LA CARA Y LA CRUZ DE LA RENTA ANTIGUA
Los alquileres de renta antigua, es decir aquellos suscritos antes del 9 de mayo de 1985, representan un salvavidas para los inquilinos que ocupan estas viviendas. Sin embargo, los propietarios ven cómo, tras múltiples subrogaciones, su activo más valioso —y el de sus descendientes— se convierte en una carga.
La legislación ha protegido la figura de la renta antigua, que prácticamente ha desaparecido en locales comerciales, pero persiste en las viviendas, con aproximadamente 126.000 alquileres en España, principalmente en Madrid, Barcelona y Sevilla. Aunque no hay registros centralizados, según la Encuesta de Condiciones de Vida actualizada en 2022 por el INE, alrededor del 3% de los hogares tiene alquileres por debajo del precio de mercado, aunque los expertos creen que entre el 10% y el 20% de los contratos de arrendamiento aún son de renta antigua.
Tener una propiedad en régimen de renta antigua resulta económicamente desfavorable, ya que todos los gastos de la comunidad corren por cuenta del propietario. Muchas personas que heredan estas propiedades buscan deshacerse de ellas. Según Alejandro Bancalero, de Bancalero Abogados, algunos propietarios han tenido que pedir hasta tres créditos para pagar los gastos de la comunidad. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 señala que los contratos anteriores a la ley de 1964 tienen rentas consideradas ‘ineconómicas’.
Aunque la normativa permite que ciertos costos, como el IBI y la actualización de la renta, sean transferidos al inquilino, los arrendatarios se encuentran en una posición ventajosa. La complejidad de la LAU hace que muchos propietarios renuncien a ejercer sus derechos, como la actualización de la renta, especialmente cuando las cantidades son pequeñas.